| 1 | »Eres hijo del Señor tu Dios. No te hagas cortes en la piel ni te rapes la cabeza en honor de un muerto, | |
| 2 | porque eres pueblo consagrado al Señor tu Dios. Él te eligió de entre todos los pueblos de la tierra, para que fueras su posesión exclusiva. | |
| 3 | »No comas ningún animal abominable. | |
| 4 | Los que podrás comer son los siguientes: el buey, la oveja, la cabra, | |
| 5 | el ciervo, la gacela, el venado, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés. | |
| 6 | Podrás comer cualquier animal rumiante que tenga la pezuña hendida y partida en dos; | |
| 7 | pero no podrás comer camello, liebre ni tejón porque, aunque rumian, no tienen la pezuña hendida. Los tendrás por animales *impuros. | |
| 8 | »El cerdo es también impuro porque, aunque tiene la pezuña hendida, no rumia. No podrás comer su carne ni tocar su cadáver. | |
| 9 | »De todos los animales que viven en el agua podrás comer los que tienen aletas y escamas, | |
| 10 | pero no podrás comer los que no tienen aletas ni escamas, sino que los tendrás por animales impuros. | |
| 11 | »Podrás comer cualquier ave que sea pura, | |
| 12 | pero no podrás comer águila, quebrantahuesos, azor, | |
| 13 | gallinazo, ni especie alguna de milanos ni de halcones, | |
| 14 | ni especie alguna de cuervos, | |
| 15 | ni avestruz, lechuza o gaviota, ni especie alguna de gavilanes, | |
| 16 | ni búho, ibis, cisne, | |
| 17 | pelícano, buitre, cuervo marino | |
| 18 | o cigüeña, ni especie alguna de garzas, ni abubilla ni murciélago. | |
| 19 | »A los insectos voladores los tendrás por impuros, así que no los comas. | |
| 20 | Pero sí podrás comer cualquier animal alado que sea puro. | |
| 21 | »No comas nada que encuentres ya muerto. Podrás dárselo al extranjero que viva en cualquiera de tus ciudades; él sí podrá comérselo, o vendérselo a un forastero. Pero tú eres un pueblo consagrado al Señor tu Dios. »No cocines el cabrito en la leche de su madre. | |
| 22 | »Cada año, sin falta, apartarás la décima parte de todo lo que produzcan tus campos. | |
| 23 | En la presencia del Señor tu Dios comerás la décima parte de tu trigo, tu vino y tu aceite, y de los primogénitos de tus manadas y rebaños; lo harás en el lugar donde él decida habitar. Así aprenderás a temer siempre al Señor tu Dios. | |
| 24 | Pero si el Señor tu Dios te ha bendecido y el lugar donde ha decidido habitar está demasiado distante, de modo que no puedes transportar tu diezmo hasta allá, | |
| 25 | entonces lo venderás y te presentarás con el dinero en el lugar que el Señor tu Dios haya elegido. | |
| 26 | Con ese dinero podrás comprar lo que prefieras o más te guste: ganado, ovejas, vino u otra bebida fermentada, y allí, en presencia del Señor tu Dios, tú y tu familia comerán y se regocijarán. | |
| 27 | Pero toma en cuenta a los levitas que vivan en tus ciudades. Recuerda que, a diferencia de ti, ellos no tienen patrimonio alguno. | |
| 28 | »Cada tres años reunirás los diezmos de todos tus productos de ese año, y los almacenarás en tus ciudades. | |
| 29 | Así los levitas que no tienen patrimonio alguno, y los extranjeros, los huérfanos y las viudas que viven en tus ciudades podrán comer y quedar satisfechos. Entonces el Señor tu Dios bendecirá todo el trabajo de tus manos. | |